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Código Civil

Artículo 251: Edicto domiciliar

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Texto literal del artículo

Si fuere diverso el domicilio de los contrayentes, se oficiará al alcalde que corresponda para que ordene también la publicación prescrita en el artículo 250, en su jurisdicción.

Resumen breve

Cuando los contrayentes tienen domicilios distintos, el trámite exige oficiar al alcalde correspondiente. Ese alcalde debe ordenar en su jurisdicción la misma publicación exigida por el artículo 250.

Ejemplo cotidiano

Como Ana vive en Lima y Carlos en Arequipa, la municipalidad de Lima ofició al alcalde de Arequipa para que dispusiera allí la publicación matrimonial correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.