Código Civil
Artículo 251: Edicto domiciliar
Ver todos los artículosSi fuere diverso el domicilio de los contrayentes, se oficiará al alcalde que corresponda para que ordene también la publicación prescrita en el artículo 250, en su jurisdicción.
Cuando los contrayentes tienen domicilios distintos, el trámite exige oficiar al alcalde correspondiente. Ese alcalde debe ordenar en su jurisdicción la misma publicación exigida por el artículo 250.
Como Ana vive en Lima y Carlos en Arequipa, la municipalidad de Lima ofició al alcalde de Arequipa para que dispusiera allí la publicación matrimonial correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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