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Código Civil

Artículo 250: Publicación de matrimonio proyectado

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Texto literal del artículo

El alcalde o el notario, según corresponda, anunciarán el matrimonio proyectado, por medio de un aviso que se fijará en la oficina de la municipalidad o de la notaría durante ocho días y que se publicará en un diario de la localidad por única vez, donde lo hubiere. En la circunscripción que no exista periódico, el aviso se efectuará a través de la emisora radial de la respectiva localidad que elijan los contrayentes, o de la más cercana a su localidad; debiendo entregarse el texto publicado, con la firma y documento nacional de identidad del responsable de la emisora radial, a la oficina del registro del estado civil respectivo. El aviso consignará el nombre, nacionalidad, edad, profesión, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo. En caso de que uno de los contrayentes domicilie en otra jurisdicción, se publicará en un diario de circulación departamental o nacional, según sea el caso. La publicación del aviso podrá realizarse alternativamente a través de medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022.

Resumen breve

El alcalde o notario anuncia el matrimonio fijando un aviso ocho días en la municipalidad o notaría y publicándolo una vez en un diario local. Sin periódico, los contrayentes eligen una emisora local o cercana, que remite el texto firmado al registro civil; también pueden usar medios digitales legales, libres y permanentes.

Ejemplo cotidiano

Jorge y Rosa tramitan su matrimonio ante la municipalidad, que fija el aviso ocho días y lo publica una vez en el diario local.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.