Código Civil
Artículo 249: Dispensa judicial
Ver todos los artículosEl juez de primera instancia puede dispensar a los pretendientes de la obligación de presentar algunos documentos, cuando sean de muy difícil o imposible obtención.
El juez de primera instancia puede eximir a los pretendientes de presentar algunos documentos cuando obtenerlos resulte muy difícil o imposible. La decisión depende de la dificultad concreta para conseguir esos documentos.
Rosa y Miguel solicitan al juez de primera instancia no presentar un documento que resulta imposible obtener para celebrar su matrimonio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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