MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 249: Dispensa judicial

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El juez de primera instancia puede dispensar a los pretendientes de la obligación de presentar algunos documentos, cuando sean de muy difícil o imposible obtención.

Resumen breve

El juez de primera instancia puede eximir a los pretendientes de presentar algunos documentos cuando obtenerlos resulte muy difícil o imposible. La decisión depende de la dificultad concreta para conseguir esos documentos.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel solicitan al juez de primera instancia no presentar un documento que resulta imposible obtener para celebrar su matrimonio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.