MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 248: Diligencias para matrimonio civil

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos. Asimismo, podrán contraer matrimonio civil ante notario de la provincia del domicilio de cualquiera de los contrayentes. En ninguno de estos casos se permite contraer matrimonio a personas menores de dieciocho años de edad. Acompañarán copia certificada de las partidas de nacimiento, la prueba del domicilio y el certificado médico, expedido en fecha no anterior a treinta días, que acredite que no están incursos en los impedimentos establecidos en los artículos 241, inciso 2, y 243, inciso 3, o si en el lugar no hubiera servicio médico oficial y gratuito, la declaración jurada de no tener tal impedimento. Acompañarán también en sus respectivos casos, la dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en tercer grado, copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior o la sentencia de divorcio de invalidación del matrimonio anterior, el certificado consular de soltería o viudez, los certificados expedidos por las municipalidades autorizadas en el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior y todos los demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias. Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes. Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será firmada por el alcalde o el notario, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023.

Resumen breve

Quienes quieran casarse deben declararlo al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera, o ante notario de esa provincia; no pueden hacerlo antes de los 18 años. Deben presentar partidas de nacimiento, prueba de domicilio y certificado médico de hasta 30 días, además de dos testigos mayores que los conozcan desde hace tres años.

Ejemplo cotidiano

María y José, ambos mayores de edad, presentan sus partidas, domicilio, certificado médico reciente y dos testigos ante la municipalidad del domicilio de cualquiera.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.