Código Civil
Artículo 253: Oposición de terceros a la celebración del matrimonio
Ver todos los artículosTodos los que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito ante el alcalde o el notario que haya publicado los avisos. Si la oposición no se funda en causa legal, el alcalde o el notario la rechazará de plano, sin admitir recurso alguno. Si se funda en causa legal y los pretendientes niegan su existencia, el alcalde o el notario remitirán lo actuado al juez. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022.
Cualquier persona con interés legítimo puede oponerse por escrito al matrimonio ante el alcalde o notario que publicó los avisos, pero solo si existe un impedimento legal. Si los pretendientes niegan ese impedimento, la autoridad remite el caso al juez; si la oposición carece de base legal, la rechaza de inmediato y sin recurso.
Rosa, con interés legítimo, presenta por escrito una oposición fundada en un impedimento legal; como la pareja lo niega, el notario remite el caso al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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