Código Civil
Artículo 231: Confirmación por ejecución total o parcial
Ver todos los artículosEl acto queda también confirmado si la parte a quien correspondía la acción de anulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existen hechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción de anulabilidad.
El acto se considera confirmado cuando quien podía pedir su anulación, sabiendo cuál era la causa, lo cumple total o parcialmente. También queda confirmado si sus actos muestran claramente que renunció a pedir la anulación.
Rosa sabía que podía anular el contrato, pero entregó parte del bien acordado y con ello confirmó el acto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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