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Código Civil

Artículo 232: Formalidad de la confirmación

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Texto literal del artículo

La forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma. Disposiciones Generales

Resumen breve

La confirmación debe cumplir las mismas formalidades solemnes (requisitos legales de forma) que la ley exige para que sea válido el acto confirmado. No basta cualquier documento: debe usarse la forma correspondiente al acto original.

Ejemplo cotidiano

Rosa confirma un acto que exigía escritura pública y realiza la confirmación mediante esa misma formalidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.