Código Civil
Artículo 232: Formalidad de la confirmación
Ver todos los artículosLa forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades a las establecidas para la validez del acto que se confirma. Disposiciones Generales
La confirmación debe cumplir las mismas formalidades solemnes (requisitos legales de forma) que la ley exige para que sea válido el acto confirmado. No basta cualquier documento: debe usarse la forma correspondiente al acto original.
Rosa confirma un acto que exigía escritura pública y realiza la confirmación mediante esa misma formalidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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