Código Civil
Artículo 230: Confirmación explícita
Ver todos los artículosSalvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte a quien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención del acto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa de confirmarlo.
La parte que puede pedir la anulación de un acto puede confirmarlo, siempre que no perjudique el derecho de un tercero. Debe hacerlo mediante un instrumento que identifique el acto, indique la causa de anulabilidad (motivo que permite anularlo) y declare expresamente que lo confirma.
Rosa, quien podía pedir la anulación de un contrato, presenta un instrumento que identifica el contrato, señala su defecto y declara expresamente que lo confirma, sin perjudicar a Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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