Código Civil
Artículo 23: Nombre del recién nacido de padres desconocidos
Ver todos los artículosEl recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil.
Cuando se desconocen los progenitores de un recién nacido, el registrador del estado civil debe inscribirlo con un nombre adecuado. La elección del nombre corresponde al registrador.
Al inscribir a un recién nacido cuyos padres no fueron identificados, Rosa, registradora civil, le asigna un nombre adecuado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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