Código Civil
Artículo 22: Nombre del adoptado
Ver todos los artículosEl adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes. “El hijo de uno de los cónyuges o concubinos puede ser adoptado por el otro. En tal caso, lleva como primer apellido el del padre adoptante y como segundo el de la madre biológica o, el primer apellido del padre biológico y el primer apellido de la madre adoptante, según sea el caso.” (*) Párrafo final incorporado por el artículo único de la Ley N° 30084, publicada el 22 de setiembre de 2013.
La persona adoptada lleva los apellidos del adoptante o de los adoptantes. Cuando uno de los cónyuges o concubinos adopta al hijo del otro, puede llevar el primer apellido del padre adoptante y el segundo de la madre biológica, o los primeros apellidos del padre biológico y de la madre adoptante, según corresponda.
Al adoptar Luis al hijo de Ana, el niño puede llamarse Luis García Pérez, usando el primer apellido de Luis y el segundo de Ana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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