MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 21: Inscripción del nacimiento

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Inscripción del nacimiento Cuando el padre o la madre efectúe separadamente la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevará el apellido del padre o de la madre que lo inscribió, así como del presunto progenitor, en este último caso no establece vínculo de filiación. Luego de la inscripción, dentro de los treinta (30) días, el registrador, bajo responsabilidad, pondrá en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento. Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28720, publicada el 25 de abril de 2006. (*) El artículo 2 de la Ley N° 28720, publicada el 25 de abril de 2006, establece que el progenitor que de mala fe imputara la paternidad o maternidad de su hijo a persona distinta con la que hubiera tenido el hijo, será pasible de las responsabilidades y sanciones civiles y penales que correspondan. (**) El artículo 3 de la Ley N° 28720, publicada el 25 de abril de 2006, el presunto progenitor que se considere afectado por la consignación de su nombre en la partida de nacimiento de un niño que no ha reconocido, puede iniciar un proceso de usurpación de nombre, de conformidad a lo establecido en el artículo 28 del Código Civil, y de acuerdo a la vía del proceso sumarísimo.

Resumen breve

Al inscribir por separado a un hijo nacido fuera del matrimonio, el padre o la madre puede nombrar al presunto progenitor; el hijo llevará los apellidos de quien lo inscribió y del presunto progenitor, sin crear filiación. El registrador le informará en 30 días; si la madre no revela al padre, puede usar sus apellidos.

Ejemplo cotidiano

Rosa inscribe sola a su hijo Diego, menciona a Carlos como presunto padre y Diego recibe ambos apellidos, sin que exista filiación con Carlos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.