Código Civil
Artículo 20: Apellidos del hijo
Ver todos los artículosApellidos del hijo Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28720, publicada el 25 de abril de 2006. (*) De conformidad con el resolutivo 2 del Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, publicado el 13 de octubre de 2021, se resuelve interpretar el presente artículo en el sentido de que no establece un orden de prelación entre los apellidos paterno y materno.
A cada hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. La ley no impone un orden obligatorio entre ambos apellidos.
José García y Ana Ramos pueden inscribir a su hija Lucía como García Ramos o Ramos García.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe