MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 19: Derecho al nombre

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.

Resumen breve

Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre, incluidos sus apellidos. Por tanto, nadie puede ser privado de contar con un nombre ni puede negarse a tenerlo.

Ejemplo cotidiano

Juan Pérez usa su nombre y sus apellidos para identificarse en su vida diaria.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.