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Código Civil

Artículo 223: Nulidad de acto plurilateral

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Texto literal del artículo

En los casos en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones de cada uno de ellos vayan dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad que afecte al vínculo de una sola de las partes no importará la nulidad del acto, salvo que la participación de ella deba considerarse como esencial, de acuerdo con las circunstancias.

Resumen breve

Cuando varias personas participan en un acto para lograr un fin común, la nulidad (invalidez legal) que afecta solo el vínculo de una de ellas no anula todo el acto. La excepción ocurre cuando, según las circunstancias, la participación de esa persona era esencial.

Ejemplo cotidiano

María, José y Luis acuerdan comprar un terreno juntos; si el vínculo de José resulta nulo, el acuerdo sigue vigente para los demás, salvo que su participación fuera esencial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.