Código Civil
Artículo 224: Nulidad parcial
Ver todos los artículosLa nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica a las otras, siempre que sean separables. La nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando éstas sean sustituidas por normas imperativas. La nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidad de éstas no origina la de la obligación principal.
La nulidad (invalidez) de una o más disposiciones no afecta las demás cuando pueden funcionar por separado. Una disposición anulada tampoco invalida todo el acto si la reemplaza una norma obligatoria; pero la nulidad de la obligación principal también anula las accesorias, no al revés.
En el préstamo de Rosa a Luis, la nulidad de una cláusula separable no invalida las demás, pero la nulidad de la deuda principal elimina sus garantías accesorias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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