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Código Civil

Artículo 222: Efectos de la nulidad por sentencia

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Texto literal del artículo

El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare. Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la ley.

Resumen breve

Un acto que puede anularse se considera nulo desde el día en que se celebró, pero solo después de que una sentencia lo declare. La nulidad debe pedirse dentro del proceso y únicamente pueden alegarla las personas a cuyo beneficio la ley la establece.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita la nulidad de un contrato y, cuando la sentencia la declara, el contrato se considera nulo desde el día en que lo firmó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.