Código Civil
Artículo 221: Causales de anulabilidad
Ver todos los artículosEl acto jurídico es anulable: “1.- Por capacidad de ejercicio restringida de la persona contemplada en los numerales 1 al 8 del artículo 44.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero. 4.- Cuando la ley lo declara anulable.
Un acto jurídico es anulable cuando interviene una persona con capacidad de ejercicio restringida de los numerales 1 al 8 del artículo 44, o cuando existe error, engaño, violencia o intimidación. También lo es si simula un acto real que perjudica a un tercero o cuando otra ley así lo establece.
Carlos firma una compraventa engañado sobre su contenido; ese acto puede considerarse anulable por error o engaño.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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