Código Civil
Artículo 215: Intimidación
Ver todos los artículosHay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros. Tratándose de otras personas o bienes, corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias.
Existe intimidación cuando una persona siente un temor fundado de sufrir un daño inminente y grave en sí misma, su cónyuge, sus parientes cercanos o sus bienes. Si la amenaza afecta a otras personas o bienes, el juez decide si corresponde anular el acto según las circunstancias.
Carlos firma un contrato porque lo amenazan con dañar a su esposa y sus bienes, situación que puede constituir intimidación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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