MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 215: Intimidación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Hay intimidación cuando se inspira al agente el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona, su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros. Tratándose de otras personas o bienes, corresponderá al juez decidir sobre la anulación, según las circunstancias.

Resumen breve

Existe intimidación cuando una persona siente un temor fundado de sufrir un daño inminente y grave en sí misma, su cónyuge, sus parientes cercanos o sus bienes. Si la amenaza afecta a otras personas o bienes, el juez decide si corresponde anular el acto según las circunstancias.

Ejemplo cotidiano

Carlos firma un contrato porque lo amenazan con dañar a su esposa y sus bienes, situación que puede constituir intimidación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.