Código Civil
Artículo 214: Anulabilidad por violencia o intimidación
Ver todos los artículosLa violencia o la intimidación son causas de anulación del acto jurídico, aunque hayan sido empleadas por un tercero que no intervenga en él.
Un acto jurídico puede anularse cuando una persona lo realiza bajo violencia o intimidación. Esta consecuencia también se aplica si quien ejerció la violencia o intimidación fue un tercero ajeno al acto.
Jorge firma un contrato porque el amigo de la otra parte lo amenaza; por ello, el contrato puede anularse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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