Código Civil
Artículo 213: Dolo recíproco
Ver todos los artículosPara que el dolo sea causa de anulación del acto, no debe haber sido empleado por las dos partes.
El engaño puede justificar la anulación de un acto cuando solo una de las partes lo empleó. No permite anularlo por dolo (engaño intencional) cuando ambas partes se engañaron.
Luis engañó a Rosa para que firmara un contrato, pero Rosa no engañó a Luis; por eso el dolo puede justificar la anulación del acto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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