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Código Civil

Artículo 2112: Unificación de la contratación civil y mercantil

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Texto literal del artículo

Los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones del presente Código. Quedan derogados los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio.

Resumen breve

Los contratos mercantiles de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza se rigen por las reglas de este Código Civil. Además, quedan derogados los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel celebran una compraventa mercantil y aplican las reglas del Código Civil, no las de los artículos derogados del Código de Comercio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.