Código Civil
Artículo 2111: Aplicación supletoria
Ver todos los artículosLo dispuesto en este título rige, en cuanto sea aplicable, también para resoluciones extranjeras que ponen término al proceso y, especialmente, para las sentencias penales en lo referente a la reparación civil. Tratándose de laudos arbitrales, serán de aplicación exclusiva las disposiciones de la Ley General de Arbitraje. (*) Artículo modificado por la segunda disposición modificatoria de la Ley Nº 26572, publicada el 5 de enero de 1996. Disposiciones Finales
Las reglas de este título también se aplican, cuando corresponda, a resoluciones extranjeras que terminan un proceso, especialmente a sentencias penales respecto de la reparación civil. En cambio, los laudos arbitrales se rigen exclusivamente por la Ley General de Arbitraje.
El juez peruano tramita el reconocimiento de una sentencia penal argentina que fijó reparación civil a favor de Rosa, aplicando supletoriamente este título.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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