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Código Civil

Artículo 2110: Valor probatorio de la sentencia extranjera

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Texto literal del artículo

La autoridad de cosa juzgada de una sentencia extranjera puede hacerse valer dentro de un juicio si cumple con los requisitos establecidos en este título, sin necesidad de someterla al procedimiento del exequatur. Aplicación supletoria

Resumen breve

Una sentencia extranjera puede hacerse valer en un juicio como cosa juzgada (asunto ya decidido) cuando cumple los requisitos establecidos en este título. No es necesario someterla al exequátur (procedimiento para reconocerla formalmente).

Ejemplo cotidiano

María presenta en un juicio peruano una sentencia extranjera que cumple los requisitos legales, sin tramitar previamente el exequátur.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.