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Código Civil

Artículo 2109: Valor probatorio de sentencia extranjera legalizada

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Texto literal del artículo

Las sentencias extranjeras debidamente legalizadas producen en el Perú el valor probatorio que se reconoce a los instrumentos públicos, no requiriendo para ese efecto del exequatur.

Resumen breve

Una sentencia emitida en otro país y debidamente legalizada puede presentarse en Perú como prueba con el valor de un documento oficial. Para usarla con ese fin, no es necesario obtener previamente el exequátur (reconocimiento judicial).

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta en un proceso peruano una sentencia argentina legalizada, y el juez la valora como documento oficial sin exigirle exequátur.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.