Código Civil
Artículo 2108: Trámite para declaración de ejecutoria de sentencia extranjera
Ver todos los artículosEl trámite para la declaración de ejecutoria se ajusta a lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles. Cumplido el trámite, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que tienen las sentencias nacionales. Las sentencias extranjeras que versen sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no requieren de exequatur.
Para que una sentencia extranjera pueda ejecutarse en Perú, debe seguir el trámite previsto en el Código de Procedimientos Civiles. Al concluirlo, tendrá la misma fuerza para exigir su cumplimiento que una sentencia nacional; las decisiones sobre asuntos no contenciosos de jurisdicción facultativa no necesitan exequátur (reconocimiento judicial).
María obtiene en Chile una sentencia sobre un asunto contencioso y sigue en Perú el trámite civil para hacerla cumplir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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