Código Civil
Artículo 2113: Derogación del Código Civil de 1936
Ver todos los artículosDerógase el Código Civil promulgado por Decreto Supremo de treinta de agosto de mil novecientos treintiséis, así como las demás leyes que se opongan al presente Código. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Disposiciones Transitorias
El Código Civil de 1936 dejó de tener vigencia al aprobarse este Código. También quedan sin efecto las demás leyes que sean incompatibles con sus reglas.
Cuando Rosa tramita una herencia, la autoridad aplica el Código Civil vigente y no las reglas incompatibles del Código de 1936.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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