Código Civil
Artículo 2105: Sentencia extranjera en materia de quiebra
Ver todos los artículosEl tribunal peruano que conoce del reconocimiento de una sentencia extranjera de quiebra, puede dictar las medidas preventivas pertinentes desde la presentación de la solicitud de reconocimiento. El reconocimiento en el Perú de una sentencia extranjera de quiebra debe cumplir con los requisitos de notificación y publicidad previstos en la ley peruana para las quiebras de carácter nacional. Los efectos de la quiebra decretada en el extranjero y reconocida en el Perú, se ajustarán a la ley peruana en lo que respecta a los bienes situados en el Perú y a los derechos de los acreedores. El juez procederá de acuerdo a lo establecido en la ley peruana en cuanto a la formación, administración y liquidación de la masa en el Perú, satisfaciendo los derechos de los acreedores domiciliados y las acreencias inscritas en el Perú, según la graduación señalada en la ley de quiebras. Si no hay acreedores domiciliados ni acreencias inscritas en el Perú, o si, después de satisfechos éstos conforme a los párrafos precedentes, resulta un saldo positivo en el patrimonio del fallido, dicho saldo será remitido al administrador de la quiebra en el extranjero, previo exequatur ante el juez peruano de la verificación y graduación de los créditos realizados en el extranjero.
El tribunal peruano puede dictar medidas preventivas al solicitarse reconocer una quiebra extranjera, con notificación y publicidad nacionales. La ley peruana rige bienes y acreedores en Perú; el juez administra y liquida la masa, pagando a domiciliados y créditos inscritos. El saldo va al administrador extranjero tras verificar y graduar créditos extranjeros ante juez peruano.
Cuando la quiebra de la empresa argentina de Lucía sea reconocida en Perú, el juez paga primero a acreedores peruanos y remite el sobrante al administrador extranjero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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