Código Civil
Artículo 2104: Requisitos para exequator
Ver todos los artículosPara que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103. 1.- Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva. 2.- Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional. 3.- Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse. 4.- Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso. 5.- Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia. 6.- Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. 7.- Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres. 8.- Que se pruebe la reciprocidad.
En Perú, una sentencia extranjera solo puede reconocerse si cumple los artículos 2102 y 2103, proviene de tribunal competente, citó al demandado con plazo razonable y defensa, y quedó firme. Además, no puede tratar asuntos de competencia exclusiva peruana, coincidir con procesos o sentencias previas, vulnerar el orden público o las buenas costumbres, y debe probarse reciprocidad.
Rosa pide reconocer en Perú una sentencia argentina contra José; debe acreditar competencia, citación con defensa, firmeza, ausencia de conflictos previos, respeto al orden público y reciprocidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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