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Código Civil

Artículo 2103: Reciprocidad negativa

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Texto literal del artículo

Si la sentencia procede de un país en el que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales peruanos, no tiene fuerza alguna en la República. Están comprendidas en la disposición precedente las sentencias que proceden de países donde se revisan, en el fondo, los fallos de los tribunales peruanos.

Resumen breve

Una sentencia extranjera no tiene ningún efecto en Perú cuando proviene de un país que no cumple las decisiones de los tribunales peruanos. La misma consecuencia aplica si ese país revisa el contenido de las sentencias dictadas por jueces peruanos.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le rechazan en Perú una sentencia de un país que tampoco reconoce las decisiones de los tribunales peruanos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.