Código Civil
Artículo 2102: Principio de reciprocidad
Ver todos los artículosLas sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos. Si no hay tratado con el país en el que se pronunció la sentencia, tiene ésta la misma fuerza que en aquel país se da a las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos.
En Perú, una sentencia dictada por un tribunal extranjero tiene la fuerza que le otorgue el tratado aplicable. Si no existe tratado con ese país, tendrá la misma fuerza que ese país reconoce a las sentencias emitidas por tribunales peruanos.
Si un tribunal chileno sentencia a favor de Rosa y no existe tratado, Perú reconocerá esa sentencia con la fuerza que Chile concede a las peruanas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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