Código Civil
Artículo 2101: Sucesión de bienes ubicados en el Perú
Ver todos los artículosLa ley peruana rige la sucesión de los bienes situados en la República si, conforme a la ley del domicilio del causante, ellos deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Fallos Arbitrales Extranjeros
La ley peruana regula la sucesión de los bienes ubicados en el Perú cuando, según la ley del domicilio del fallecido, esos bienes deberían pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones. En ese caso, se aplica la legislación peruana para determinar cómo se transmiten esos bienes.
Al morir José, la ley de su domicilio destinaba su casa en Lima a un Estado extranjero; por eso, su sucesión se rige por la ley peruana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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