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Código Civil

Artículo 2101: Sucesión de bienes ubicados en el Perú

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Texto literal del artículo

La ley peruana rige la sucesión de los bienes situados en la República si, conforme a la ley del domicilio del causante, ellos deben pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones. Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Fallos Arbitrales Extranjeros

Resumen breve

La ley peruana regula la sucesión de los bienes ubicados en el Perú cuando, según la ley del domicilio del fallecido, esos bienes deberían pasar a un Estado extranjero o a sus instituciones. En ese caso, se aplica la legislación peruana para determinar cómo se transmiten esos bienes.

Ejemplo cotidiano

Al morir José, la ley de su domicilio destinaba su casa en Lima a un Estado extranjero; por eso, su sucesión se rige por la ley peruana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.