Código Civil
Artículo 2100: Sucesión
Ver todos los artículosLa sucesión se rige, cualquiera que sea el lugar de situación de los bienes, por la ley del último domicilio del causante.
La sucesión se rige por la ley del lugar donde el causante (persona que falleció) tuvo su último domicilio. Esta regla se aplica aunque sus bienes estén situados en otro lugar.
Cuando Rosa, domiciliada por última vez en Lima, fallece dejando un inmueble en Cusco, su sucesión se rige por la ley de su último domicilio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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