Código Civil
Artículo 210: Anulabilidad por dolo
Ver todos los artículosEl dolo es causa de anulación del acto jurídico cuando el engaño usado por una de las partes haya sido tal que sin él la otra parte no hubiera celebrado el acto. Cuando el engaño sea empleado por un tercero, el acto es anulable si fue conocido por la parte que obtuvo beneficio de él.
Un acto jurídico puede anularse cuando una de las partes engaña a la otra de tal manera que, sin ese engaño, no habría celebrado el acto. Si el engaño lo realiza un tercero, también puede anularse cuando la parte beneficiada sabía que ese engaño existía.
Rosa compra una casa porque Luis oculta deliberadamente daños graves; sin ese engaño, ella no habría firmado el contrato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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