Código Civil
Artículo 209: Casos en que el error en la declaración no vicia el acto jurídico
Ver todos los artículosEl error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado.
Un error al nombrar a la persona, el objeto o el tipo de acto no invalida el acto jurídico cuando el texto o las circunstancias permiten identificar claramente qué o quién fue designado. La decisión se basa en lo que puede identificarse del documento y su contexto.
Aunque Rosa escribió “venta del departamento de Luis” en vez de “venta del departamento de Pedro”, el documento y las circunstancias identifican claramente a Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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