Código Civil
Artículo 208: Casos en que el error en la declaración vicia el acto jurídico
Ver todos los artículosLas disposiciones de los artículos 201 a 207 también se aplican, en cuanto sean pertinentes, al caso en que el error en la declaración se refiera a la naturaleza del acto, al objeto principal de la declaración o a la identidad de la persona cuando la consideración a ella hubiese sido el motivo determinante de la voluntad, así como al caso en que la declaración hubiese sido trasmitida inexactamente por quien estuviere encargado de hacerlo.
Las reglas de los artículos 201 a 207 también se aplican cuando el error en la declaración afecta la naturaleza del acto, su objeto principal o la identidad de una persona que fue motivo determinante. La misma aplicación procede cuando quien debía transmitir la declaración la comunicó de manera inexacta.
Rosa quiso celebrar una compraventa, pero el documento transmitido por su representante indicó erróneamente que era una donación.
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