Código Civil
Artículo 207: Improcedencia de indemnización por error
Ver todos los artículosLa anulación del acto por error no da lugar a indemnización entre las partes.
Cuando un acto se anula porque existió un error, esa anulación no genera una indemnización (pago por daños) entre las partes. Por tanto, ninguna de ellas puede exigir a la otra ese pago basándose únicamente en la anulación por error.
Al anularse por error el contrato entre Rosa y Luis, ninguno puede exigirle al otro una indemnización por esa anulación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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