Código Civil
Artículo 206: Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado
Ver todos los artículosLa parte que incurre en error no puede pedir la anulación del acto si, antes de haber sufrido un perjuicio, la otra ofreciere cumplir conforme al contenido y a las modalidades del acto que aquélla quiso concluir.
La persona que se equivocó al celebrar un acto no puede pedir su anulación si la otra parte, antes de que sufra un perjuicio, ofrece cumplir lo que realmente quiso acordar y bajo las condiciones previstas. La oferta debe ajustarse al contenido y a las modalidades del acto que la persona pretendía concluir.
Rosa se equivoca al contratar un servicio, pero antes de sufrir perjuicio, Carlos ofrece cumplir exactamente las condiciones que ella quiso pactar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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