Código Civil
Artículo 205: Anulabilidad del acto jurídico por error en el motivo
Ver todos los artículosEl error en el motivo sólo vicia el acto cuando expresamente se manifiesta como su razón determinante y es aceptado por la otra parte.
El error sobre el motivo solo vicia el acto (afecta su validez) cuando se declara expresamente que ese motivo fue la razón determinante. Además, la otra parte debe aceptar ese motivo.
Rosa compra un terreno creyendo que podrá abrir una bodega, declara ese motivo decisivo y Juan lo acepta; si era un error, puede viciar el acto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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