Código Civil
Artículo 204: Rectificación del acto jurídico por error de cálculo
Ver todos los artículosEl error de cálculo no da lugar a la anulación del acto sino solamente a rectificación, salvo que consistiendo en un error sobre la cantidad haya sido determinante de la voluntad.
Un error de cálculo no permite anular el acto jurídico; solo permite corregirlo. Sin embargo, si el error recae en la cantidad y fue decisivo para aceptar el acuerdo, el acto sí puede anularse.
María y José acuerdan vender 10 sacos a 20 soles cada uno, pero anotan S/190 por un cálculo equivocado: corrigen el total sin anular el acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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