Código Civil
Artículo 203: Error conocible
Ver todos los artículosEl error se considera conocible cuando, en relación al contenido, a las circunstancias del acto o a la calidad de las partes, una persona de normal diligencia hubiese podido advertirlo.
Un error se considera conocible cuando una persona normalmente diligente habría podido advertirlo al revisar el contenido del acto, sus circunstancias o la calidad de quienes participan. La evaluación depende de esos elementos concretos, no solo de que alguien alegue haberse equivocado.
Rosa firma un contrato que indica diez soles por una casa cuyo precio y condiciones muestran claramente que se trata de un millón.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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