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Código Civil

Artículo 211: Dolo incidental

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Texto literal del artículo

Si el engaño no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuó de mala fe responderá de la indemnización de daños y perjuicios.

Resumen breve

Cuando el engaño no determina la voluntad de contratar, el acto sigue siendo válido. Sin embargo, quien actuó de mala fe debe indemnizar los daños y perjuicios, porque sin el engaño la otra parte habría aceptado condiciones distintas.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra una laptop engañada sobre un detalle secundario; el contrato vale, pero Juan debe indemnizarla por las condiciones que ocultó de mala fe.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.