Código Civil
Artículo 211: Dolo incidental
Ver todos los artículosSi el engaño no es de tal naturaleza que haya determinado la voluntad, el acto será válido, aunque sin él se hubiese concluido en condiciones distintas; pero la parte que actuó de mala fe responderá de la indemnización de daños y perjuicios.
Cuando el engaño no determina la voluntad de contratar, el acto sigue siendo válido. Sin embargo, quien actuó de mala fe debe indemnizar los daños y perjuicios, porque sin el engaño la otra parte habría aceptado condiciones distintas.
Rosa compra una laptop engañada sobre un detalle secundario; el contrato vale, pero Juan debe indemnizarla por las condiciones que ocultó de mala fe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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