Código Civil
Artículo 2094: Forma de actos jurídicos e instrumentos
Ver todos los artículosLa forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan o por la ley que regula la relación jurídica objeto del acto. Cuando los instrumentos son otorgados ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, se observarán las solemnidades establecidas por la ley peruana.
La forma de un acto jurídico o instrumento se determina por la ley del lugar donde se otorga o por la ley que regula la relación jurídica correspondiente. Pero, si se firma ante funcionarios diplomáticos o consulares del Perú, deben cumplirse las formalidades exigidas por la ley peruana.
María firma un poder ante el consulado peruano en Chile y debe cumplir las formalidades previstas por la ley peruana.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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