Código Civil
Artículo 2095: Obligaciones contractuales
Ver todos los artículosLas obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento. Empero, si deben cumplirse en países distintos, se rigen por la ley de la obligación principal y, en caso de no poder ser determinada ésta, por la ley del lugar de celebración. Si el lugar del cumplimiento no está expresamente determinado o no resulta inequívocamente de la naturaleza de la obligación, se aplica la ley del lugar de celebración.
Las obligaciones contractuales se rigen por la ley elegida por las partes. Si no hay elección, se aplica la ley del lugar de cumplimiento; si este es múltiple o indeterminado, la de la obligación principal y, si no puede determinarse, la del lugar de celebración.
María y José celebran en Lima un contrato sin elegir ley y, como deben cumplirlo allí, se aplica la ley peruana.
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