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Código Civil

Artículo 2093: Derechos reales sobre obras

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Texto literal del artículo

La existencia y los alcances de los derechos reales relativos a obras intelectuales, artísticas o industriales se rigen por lo dispuesto en los tratados y leyes especiales; y si éstos no fueran aplicables, por la ley del lugar donde dichos derechos se hayan registrado. La ley local establece los requisitos para el reconocimiento y ejercicio de tales derechos.

Resumen breve

Los derechos reales (derechos sobre una obra) se rigen primero por los tratados y las leyes especiales aplicables. Si no corresponde aplicar ninguno, se usa la ley del lugar donde se registraron, y esa ley fija los requisitos para reconocer y ejercer esos derechos.

Ejemplo cotidiano

Si Rosa registra en Perú los derechos sobre su diseño industrial y no hay tratado ni ley especial aplicable, debe cumplir los requisitos peruanos para reconocerlos y ejercerlos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.