Código Civil
Artículo 2092: Derechos sobre medios de transporte
Ver todos los artículosLa constitución, transferencia y extinción de los derechos reales sobre los medios de transporte sometidos a un régimen de matrícula, se regulan por la ley del país donde se haya efectuado ésta.
La creación, transferencia o extinción de derechos reales (derechos sobre un bien) respecto de un medio de transporte sujeto a matrícula se rige por la ley del país donde fue matriculado. Por tanto, ese país determina las reglas aplicables a esos derechos.
Pedro compra un avión matriculado en Chile, por lo que la ley chilena regula la transferencia de sus derechos sobre ese avión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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