Código Civil
Artículo 2091: Prescripción de acciones sobre bienes corporales
Ver todos los artículosLa prescripción de acciones relativas a bienes corporales que cambien de lugar durante el plazo de prescripción, se rige por la ley del lugar en que se complete el tiempo necesario para prescribir, conforme a la ley de dicho lugar.
Cuando un bien corporal (objeto físico) cambia de lugar durante el plazo para que prescriba una acción, se aplica la ley del lugar donde se complete ese plazo. El tiempo necesario se determina conforme a la ley de ese mismo lugar.
Si Rosa traslada su bicicleta de Lima a Cusco mientras corre el plazo, la acción se rige por la ley del lugar donde ese plazo termine.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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