Código Civil
Artículo 2090: Desplazamiento de bienes corporales
Ver todos los artículosEl desplazamiento de los bienes corporales no influye sobre los derechos que hayan sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior. No obstante, tales derechos sólo pueden ser opuestos a terceros después de cumplidos los requisitos que establezca la ley de la nueva situación. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
Mover un bien corporal de un lugar a otro no cambia los derechos válidamente constituidos conforme a la ley anterior. Para hacerlos valer frente a terceros, deben cumplirse los requisitos establecidos por la ley del nuevo lugar donde está el bien.
Rosa trasladó su maquinaria a Arequipa; su derecho se mantiene, pero deberá cumplir allí los requisitos para hacerlo valer frente a terceros.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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