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Código Civil

Artículo 2089: Bienes corporales en tránsito

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Texto literal del artículo

Los bienes corporales en tránsito se consideran situados en el lugar de su destino definitivo. Las partes pueden someter la adquisición y la pérdida de los derechos reales sobre bienes corporales en tránsito a la ley que regula el acto jurídico originario de la constitución o de la pérdida de dichos derechos, o a la ley del lugar de expedición de los bienes corporales. La elección de las partes no es oponible a terceros.

Resumen breve

Los bienes corporales en tránsito se consideran ubicados en su destino definitivo. Las partes pueden elegir que la adquisición o pérdida de derechos reales se rija por la ley del acto jurídico original o por la ley del lugar de expedición, pero esa elección no afecta a terceros.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel acuerdan que la propiedad de una máquina enviada de Lima a Arequipa se regirá por la ley del lugar de expedición, pero ese acuerdo no perjudica a terceros.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.