Código Civil
Artículo 2088: Derechos sobre bienes corporales
Ver todos los artículosLa constitución, contenido y extinción de los derechos reales sobre bienes corporales se rigen por la ley de su situación, al momento de constituirse el derecho real.
La creación, el contenido y la extinción de los derechos reales (derechos directos sobre una cosa) se rigen por la ley del lugar donde está el bien corporal (objeto tangible). Esa ley se determina en el momento en que se constituye el derecho.
Rosa constituye un derecho real sobre un terreno ubicado en Arequipa; se aplica la ley vigente allí cuando lo constituyó.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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