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Código Civil

Artículo 2087: Adopción

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Texto literal del artículo

La adopción se norma por las siguientes reglas: 1.- Para que la adopción sea posible se requiere que esté permitida por la ley del domicilio del adoptante y la del domicilio del adoptado. 2.- A la ley del domicilio del adoptante corresponde regular: a.- La capacidad para adoptar. b.- La edad y estado civil del adoptante. c.- El consentimiento eventual del cónyuge del adoptante. d.- Las demás condiciones que debe llenar el adoptante para obtener la adopción. 3.- A la ley del domicilio del adoptado corresponde regular: a.- La capacidad para ser adoptado. b.- La edad y estado civil del adoptado. c.- El consentimiento de los progenitores o de los representantes legales del menor. d.- La eventual ruptura del parentesco del adoptado con la familia sanguínea. e.- La autorización al menor para salir del país.

Resumen breve

La adopción solo puede realizarse cuando la permiten tanto la ley del domicilio del adoptante como la del adoptado. La ley del adoptante fija su capacidad, edad, estado civil, consentimiento del cónyuge y demás requisitos; la del adoptado regula quién puede ser adoptado, sus condiciones, los consentimientos, la ruptura del parentesco y la autorización para salir del país.

Ejemplo cotidiano

Carlos, domiciliado en Perú, solo podrá adoptar a Lucía, domiciliada en Chile, si ambas leyes permiten la adopción y se cumplen sus respectivos requisitos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.